FSC-CCOO Canarias | 29 marzo 2024.

Todxs con la isla de La Palma

28-09-2021

Todxs con la isla de La Palma

Todxs con la isla de La Palma

Empleo

Documentos de Empleo

29/04/2022
CCOO

CCOO demanda retomar de manera inmediata la negociación del III Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo. De este modo se abrirá un marco de diálogo para garantizar una solución consensuada en los procesos de estabilización, acelerando así la reducción de la alta temporalidad en la Administración. Asimismo, CCOO pide que se agilice la convocatoria de nuevas plazas en la Administración, para terminar cuanto antes con el déficit de personal en los servicios públicos. De igual modo, es necesario que se garantice la seguridad jurídica de quienes se presentan a los procesos selectivos. 

31.12.2021

Gaceta Sindical #AhoraSi

Tras más de 9 meses de negociaciones, el 22 dediciembre se cerraba un acuerdo en materia laboralque viene a derogar aquellos aspectos centrales dela reforma laboral de 2012 que llevó a cabo el PartidoPopular, que han tenido una mayor incidencia en ladevaluación de los derechos laborales y sobre todode los salarios en nuestro país.

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31.12.2021

Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La disposición adicional sexta prevé que las Administraciones Públicas convoquen,con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso,aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1  de enero de 2016.

Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado,Comunidades Autónomas y Entidades Locales

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27/01/2022
Análisis de datos sobre empleo público

La temporalidad, aunque baja ligeramente este trimestre, supera en un punto a la tasa del año pasado y es siete puntos más elevada que en el sector privado.

AHORA SI TOCA

27-01-2021

AHORA SI TOCA

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29/04/2022
CCOO

CCOO demanda retomar de manera inmediata la negociación del III Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo. De este modo se abrirá un marco de diálogo para garantizar una solución consensuada en los procesos de estabilización, acelerando así la reducción de la alta temporalidad en la Administración. Asimismo, CCOO pide que se agilice la convocatoria de nuevas plazas en la Administración, para terminar cuanto antes con el déficit de personal en los servicios públicos. De igual modo, es necesario que se garantice la seguridad jurídica de quienes se presentan a los procesos selectivos. 

27/01/2022
Análisis de datos sobre empleo público

La temporalidad, aunque baja ligeramente este trimestre, supera en un punto a la tasa del año pasado y es siete puntos más elevada que en el sector privado.

31.12.2021

Gaceta Sindical #AhoraSi

Tras más de 9 meses de negociaciones, el 22 dediciembre se cerraba un acuerdo en materia laboralque viene a derogar aquellos aspectos centrales dela reforma laboral de 2012 que llevó a cabo el PartidoPopular, que han tenido una mayor incidencia en ladevaluación de los derechos laborales y sobre todode los salarios en nuestro país.

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AHORA SI TOCA

27-01-2021

AHORA SI TOCA

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24/09/2020
Gaceta Sindical-Teletrabajar con Derechos y Garantías

El acuerdo alcanzado en la mesa de diálogo social, y que ha sido aprobado por el Gobierno a través de un Real Decreto-Ley, regula importantes cuestiones relacionadas con el trabajo a distancia y el teletrabajo, para garantizar que los derechos de los trabajadores y trabajadoras que desarrollen su actividad en esta modalidad son los mismos que cuando la desarrollan presencialmente en la empresa o centro de trabajo. 

13.07.2020

Atención sanitaria de MUFACE durante el COVID-19

Desde CCOO estamos recibiendo multitud de consultas relacionadas con MUFACE y la atención sanitaria, Incapacidad Temporal o trámites para prestaciones. Esta guía pretende dar algunas respuestas a esas dudas a partir de la información oficial que MUFACE está facilitando.

La información se va ampliando constantemente en la web de MUFACE, así como en la del Ministerio de Sanidad, por lo que recomendamos que se consulten ambas de manera habitual para mayor seguridad.

Contenidos sanitarios de interés
En cuanto a contenidos de carácter general del Ministerio de Sanidad, los protocolos de actuación e información actualizada sobre la enfermedad se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.mscbs.gob.es/ profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/home.htm

Es importante visitarlo con regularidad, ya que van actualizando los contenidos y los protocolos constantemente

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13.07.2020

Notas al artículo 34 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, relativo a la contratación pública, con inclusión de las modificaciones operadas por el RDL 11/2020.

El artículo 34 del citado RDL pretende dar soluciones a supuestos de hecho que ya se estaban produciendo - como la suspensión unilateral por algunos organismos del sector público de determinados contratos celebrados al amparo de la LCSP, adaptando el impacto de las sucesivas medidas impuestas con motivo del COVID 19 a los contratos existentes y a las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante una respuesta jurídica uniforme para el conjunto del sector público a esta situación excepcional.

Como toda regulación de excepción, por la necesaria urgencia en la adopción de medidas concretas y en la redacción de la norma jurídica que las soporta, el texto adolece en determinados aspectos de la necesaria concreción y no contiene en sí mismo solución expresa ni única a los interrogantes que sobre su aplicación necesariamente surgen y que no son uniformes, dada la diversidad de concretas situaciones en que las contratas pueden encontrarse: con suspensión total o parcial de actividad o con reducción de la misma por efecto de la pandemia; que la suspensión se haya dictado y
comunicado al contratista previamente por el organismo de contratación; que traiga causa de este RDL o que sea instada por el contratista por devenir imposible la prestación; que no se pueda realizar la prestación por las condiciones sanitarias impuestas, por carencia de medidas de protección para el personal, por imposibilidad de abastecimiento… En definitiva, será susceptible de distintas interpretaciones, sin que pueda afirmarse la existencia de una solución unívoca que sea fruto de una interpretación única e irrebatible.

Es necesario, en todo caso, advertir que las concretas medidas pueden no resolver toda la problemática existente, así como que la corrección tanto en su interpretación como en la decisión de las distintas figuras jurídicas que pudieran ser de aplicación, no sólo exige una importante tarea de estudio individualizado a la hora de conjugar y adaptar las normas en vigor, de forma que se preserven los principios e intereses públicos en juego, sin menoscabo de los intereses del personal que presta estos servicios, sino también de concreción de las medidas a aplicar, de forma ágil y sin dilaciones, evitando así perjuicios a ninguna de las partes y especialmente a las personas trabajadoras a quienes las Comisiones Obreras se
sienten orgullosas de representar.

Así se desprende claramente del Preámbulo, al afirmar lo siguiente:
“Se establecen medidas para evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, impidiendo la resolución de contratos públicos por parte de todas las entidades que integran el sector público y evitar que el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades autónomas o las entidades que integran la Administración local y todos sus organismos públicos y entidades de derecho público tengan un impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo. Para evitar que el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las CCAA o la Administración local para combatirlo puedan dar lugar a la resolución de contratos del sector público se prevé un régimen específico de suspensión de los mismos”.

Para abordar el examen del citado artículo, en primer lugar se resumen las medidas que el mismo contempla, comenzando por las excepciones a su aplicación, no sin antes hacer mención expresa a un apartado de especial importancia que alumbra el conjunto del precepto:

La suspensión de los contratos especificados en este artículo no implicará, EN NINGÚN CASO, su resolución.

Aclarar que esta mención, tanto a la suspensión como a la no resolución de los contratos, se refiere a los contratos públicos, suscritos entre el órgano de contratación y el contratista o concesionario, no a los contratos de trabajo.

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13.07.2020

Las vacaciones como derecho irrenunciable

El art 40.2 de la Constitución garantiza el descanso necesario de la ciudadanía mediante vacaciones periódicas retribuidas

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13.07.2020

El Ingreso Mínimo Vital

Guía rápida.

Principales características.

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13/07/2020
Policía Canaria

La sección sindical de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras Canarias (FSC-CCOO) en el Cuerpo General de la Policía Canaria valoró este jueves positivamente la decisión de la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Administraciones públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, de publicar una nueva convocatoria de 50 plazas para el cuerpo. Sin embargo, recuerda que aún es necesario alcanzar el objetivo de 301 nuevos miembros antes de final del próximo año.