FSC-CCOO Canarias | 21 noviembre 2024.

Todxs con la isla de La Palma

28-09-2021

Todxs con la isla de La Palma

Todxs con la isla de La Palma

Empleo

Documentos de Empleo

29/04/2022
CCOO

CCOO demanda retomar de manera inmediata la negociación del III Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo. De este modo se abrirá un marco de diálogo para garantizar una solución consensuada en los procesos de estabilización, acelerando así la reducción de la alta temporalidad en la Administración. Asimismo, CCOO pide que se agilice la convocatoria de nuevas plazas en la Administración, para terminar cuanto antes con el déficit de personal en los servicios públicos. De igual modo, es necesario que se garantice la seguridad jurídica de quienes se presentan a los procesos selectivos. 

31.12.2021

Gaceta Sindical #AhoraSi

Tras más de 9 meses de negociaciones, el 22 dediciembre se cerraba un acuerdo en materia laboralque viene a derogar aquellos aspectos centrales dela reforma laboral de 2012 que llevó a cabo el PartidoPopular, que han tenido una mayor incidencia en ladevaluación de los derechos laborales y sobre todode los salarios en nuestro país.

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31.12.2021

Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La disposición adicional sexta prevé que las Administraciones Públicas convoquen,con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso,aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1  de enero de 2016.

Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado,Comunidades Autónomas y Entidades Locales

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27/01/2022
Análisis de datos sobre empleo público

La temporalidad, aunque baja ligeramente este trimestre, supera en un punto a la tasa del año pasado y es siete puntos más elevada que en el sector privado.

AHORA SI TOCA

27-01-2021

AHORA SI TOCA

AHORA SI TOCA

24/09/2020
Gaceta Sindical-Teletrabajar con Derechos y Garantías

El acuerdo alcanzado en la mesa de diálogo social, y que ha sido aprobado por el Gobierno a través de un Real Decreto-Ley, regula importantes cuestiones relacionadas con el trabajo a distancia y el teletrabajo, para garantizar que los derechos de los trabajadores y trabajadoras que desarrollen su actividad en esta modalidad son los mismos que cuando la desarrollan presencialmente en la empresa o centro de trabajo. 

24/07/2020

La Federación de Servicios a la Ciudadanía – CCOO Canarias difunde nuevamente la postura que ha mantenido desde el principio, sobre los procesos de consolidación y estabilización del personal funcionario interino y personal laboral temporal o indefinido no fijo. Postura que presentó en la enmienda a los Grupos Parlamentarios para su inclusión en la Ley de Presupuestos Generales de Canarias para el año 2019.

13.07.2020

Atención sanitaria de MUFACE durante el COVID-19

Desde CCOO estamos recibiendo multitud de consultas relacionadas con MUFACE y la atención sanitaria, Incapacidad Temporal o trámites para prestaciones. Esta guía pretende dar algunas respuestas a esas dudas a partir de la información oficial que MUFACE está facilitando.

La información se va ampliando constantemente en la web de MUFACE, así como en la del Ministerio de Sanidad, por lo que recomendamos que se consulten ambas de manera habitual para mayor seguridad.

Contenidos sanitarios de interés
En cuanto a contenidos de carácter general del Ministerio de Sanidad, los protocolos de actuación e información actualizada sobre la enfermedad se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.mscbs.gob.es/ profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/home.htm

Es importante visitarlo con regularidad, ya que van actualizando los contenidos y los protocolos constantemente

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13.07.2020

Notas al artículo 34 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, relativo a la contratación pública, con inclusión de las modificaciones operadas por el RDL 11/2020.

El artículo 34 del citado RDL pretende dar soluciones a supuestos de hecho que ya se estaban produciendo - como la suspensión unilateral por algunos organismos del sector público de determinados contratos celebrados al amparo de la LCSP, adaptando el impacto de las sucesivas medidas impuestas con motivo del COVID 19 a los contratos existentes y a las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante una respuesta jurídica uniforme para el conjunto del sector público a esta situación excepcional.

Como toda regulación de excepción, por la necesaria urgencia en la adopción de medidas concretas y en la redacción de la norma jurídica que las soporta, el texto adolece en determinados aspectos de la necesaria concreción y no contiene en sí mismo solución expresa ni única a los interrogantes que sobre su aplicación necesariamente surgen y que no son uniformes, dada la diversidad de concretas situaciones en que las contratas pueden encontrarse: con suspensión total o parcial de actividad o con reducción de la misma por efecto de la pandemia; que la suspensión se haya dictado y
comunicado al contratista previamente por el organismo de contratación; que traiga causa de este RDL o que sea instada por el contratista por devenir imposible la prestación; que no se pueda realizar la prestación por las condiciones sanitarias impuestas, por carencia de medidas de protección para el personal, por imposibilidad de abastecimiento… En definitiva, será susceptible de distintas interpretaciones, sin que pueda afirmarse la existencia de una solución unívoca que sea fruto de una interpretación única e irrebatible.

Es necesario, en todo caso, advertir que las concretas medidas pueden no resolver toda la problemática existente, así como que la corrección tanto en su interpretación como en la decisión de las distintas figuras jurídicas que pudieran ser de aplicación, no sólo exige una importante tarea de estudio individualizado a la hora de conjugar y adaptar las normas en vigor, de forma que se preserven los principios e intereses públicos en juego, sin menoscabo de los intereses del personal que presta estos servicios, sino también de concreción de las medidas a aplicar, de forma ágil y sin dilaciones, evitando así perjuicios a ninguna de las partes y especialmente a las personas trabajadoras a quienes las Comisiones Obreras se
sienten orgullosas de representar.

Así se desprende claramente del Preámbulo, al afirmar lo siguiente:
“Se establecen medidas para evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, impidiendo la resolución de contratos públicos por parte de todas las entidades que integran el sector público y evitar que el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades autónomas o las entidades que integran la Administración local y todos sus organismos públicos y entidades de derecho público tengan un impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo. Para evitar que el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las CCAA o la Administración local para combatirlo puedan dar lugar a la resolución de contratos del sector público se prevé un régimen específico de suspensión de los mismos”.

Para abordar el examen del citado artículo, en primer lugar se resumen las medidas que el mismo contempla, comenzando por las excepciones a su aplicación, no sin antes hacer mención expresa a un apartado de especial importancia que alumbra el conjunto del precepto:

La suspensión de los contratos especificados en este artículo no implicará, EN NINGÚN CASO, su resolución.

Aclarar que esta mención, tanto a la suspensión como a la no resolución de los contratos, se refiere a los contratos públicos, suscritos entre el órgano de contratación y el contratista o concesionario, no a los contratos de trabajo.

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13.07.2020

Las vacaciones como derecho irrenunciable

El art 40.2 de la Constitución garantiza el descanso necesario de la ciudadanía mediante vacaciones periódicas retribuidas

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13.07.2020

El Ingreso Mínimo Vital

Guía rápida.

Principales características.

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13.07.2020

El teletrabajo: perspectiva sindical de CCOO

Con la declaración de los diferentes estados de alarma, el Gobierno ha impulsado la modalidad del teletrabajo por fuerza mayor para aquellas personas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral a distancia y, como medida preferente, para los colectivos vulnerables o sensibles o para aquellas personas con necesidad de flexibilizar por necesidades de conciliación familiar, atención a menores o personas mayores como consecuencia del cierre de los centros educativos o centros de dependientes. Esta medida ha tenido un desarrollo desigual en las diferentes empresas y administraciones.

Esta medida urgente no constituye teletrabajo en sentido estricto sino una modalidad de trabajo no presencial con una finalidad preventiva y de salud pública para intentar que el virus COVID-19 no se propague. Por tanto, sólo deberíamos hablar deteletrabajo cuando abordemos una modalidad de trabajo negociada con la parte social y recogida en acuerdo o en convenios.

El AMET, Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, firmado por los agentes sociales, entre ellos la CES, nos define el teletrabajo: El teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular.

La situación producida por la crisis del COVID-19 también ha puesto de manifiesto las deficiencias técnicas que existen en la mayoría de las administraciones públicas y sector público empresarial respecto a todo lo relacionado con el proceso de digitalización y administración electrónica, así como la regulación de la modalidad del teletrabajo.

Es muy probable que esta modalidad de prestación en las relaciones laborales acabe extendiéndose, con incidencia tanto en el ámbito público como privado. Hasta la crisis del COVID 19 el teletrabajo estaba por debajo del 8% de las relaciones laborales por cuenta ajena y parece probable que el teletrabajo en sus diferentes modalidades acabe superando esos porcentajes.

El reto de la regulación del teletrabajo, cuya presencia había sido muy marginal, va a convertirse en un habitual en el futuro inmediato, pasada la excepcionalidad para regular el escenario futuro o por la exigencia de regular una situación excepcional que puede mantenerse en el tiempo.

Estamos por tanto ante un nuevo desafío para el sindicalismo de clase que requiere la fijación de una posición política por parte de nuestra federación que deberá ser armonizada con la postura confederal, sin olvidarnos que FSC-CCOO tiene peculiaridades propias por su posibilidad de implantación en el conjunto de las administraciones públicas y sector público, así como en sectores estratégicos de la comunicación y el transporte.

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Gaceta sindical especial pensiones

Este es un nuevo ejemplar de la edición digital de Gaceta Sindical especial que dedicamos a un primer análisis del paquete de medidas aprobado en Consejo de Ministros el pasado viernes. Entre esas medidas figura el retraso de la edad legal de jubilación a los 67 años, que ha merecido el rechazo de CCOO. El objetivo de esta Gaceta especial es que se difunda masivamente entre el mayor número de trabajadores, por lo que te invitamos a que participes de esta difusión.

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Proyecto de Ley de Economía Sostenible

Texto del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, aprobado en Consejo de Ministros el 27 de noviembre de 2009.

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Introducción a las cláusulas en convenidos colectivos que afectan a las trabajadoras y trabajadores extranjeros

La negociación colectiva tiene que contemplar la realidad de los trabajadores/as y parte de esa realidad es la presencia de trabajadores/as inmigrantes. Es también un modo de hacer realidad la igualdad de trato, quizá no podamos cambiar las normas en materia de inmigración, pero sí podemos evitar o poner fin a discriminaciones por razón de origen a través de la negociación colectiva.

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Gaceta sindical "Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva"

Análisis del acuerdo interconfederal para el empleo y la negociación colectiva 2010-2012

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Real Decreto sobre la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento

Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento. La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45 por ciento, por una discapacidad de las enumeradas en el artículo 2 de este Real Decreto será, excepcionalmente, la de cincuenta y ocho años.

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01.12.2016

Calendario laboral 2016 CAC

Fiestas laborales de la Comunidad Autónoma para el año 2016.

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26.08.2013

Informe sobre los convenios registrados hasta julio 2013

Informe de la Secretaría de Acción Sindical de CCOO sobre los convenios firmados hasta el mes de julio, en el que se constata una importante moderación salarial, y una ausencia de garantías de empleo y de las cláusulas de garantía salarial.

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14.07.2010

Observatorio del Empleo Público

Real Decreto 868/2010, de 2 de julio, por el que se crea el Observatorio del Empleo Público. Las Administraciones públicas constituyen hoy, a través de la prestación de servicios públicos, un instrumento decisivo para impulsar el crecimiento económico, facilitar la vida cotidiana y aumentar el nivel de satisfacción de la ciudadanía. En el marco de un nuevo modelo de economía sostenible es determinante mejorar la calidad, la eficacia y la productividad de la Administración Pública.

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