FSC-CCOO Canarias | 8 septiembre 2024.

Todxs con la isla de La Palma

28-09-2021

Todxs con la isla de La Palma

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El TSJC niega a los bomberos las remuneraciones cuando estén de baja por lesiones durante el servicio

    Los bomberos anuncian que estas insólitas sentencias serán recurridas ante el Tribunal Supremo porque suponen “un atropello a los derechos de los trabajadores”

    25/06/2024.
    Sentencias

    Sentencias

    Los bomberos del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria denunciaron este lunes que varias sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, “insólitas en el sistema judicial español”, acaban de dictaminar que estos profesionales de riesgo no tienen derecho a cobrar los días de baja motivados por lesiones en acto de servicio, padecer un cáncer e, incluso, los permisos por nacimiento de un hijo.

    Así, la reciente sentencia de 7 de junio considera que las horas en que los bomberos del Consorcio se encuentren de baja por un accidente en acto de servicio o por prescripción médica al estar una bombera embarazada, o disfrutar de un permiso por paternidad/maternidad, asistir al funeral de un familiar cercano, acompañar al tratamiento contra el cáncer a un hijo o disfrutar del permiso de lactancia, deberán ser descontadas del cómputo anual de su jornada obligatoria por no ser tiempo de trabajo efectivo.

    Atropello a los derechos

    En este caso, dichas horas fueron descontadas por el Consorcio de Emergencias de Gran Canaria con la finalidad de no abonarles el exceso de jornada obligatoria que le fue impuesta a todos los bomberos desde el año 2014. Así, el tribunal reconoce que la jornada obligatoria impuesta a los bomberos nunca debió superar las 1.642 horas, sin embargo, acepta que se les descuente las seis semanas de permiso por paternidad/maternidad, lactancia o el periodo que estuvieron de baja por accidente en el desempeño de sus funciones y cualquier otro tipo de licencia o permiso retribuido, porque “sólo hay que pagar las horas realmente trabajadas y que se puedan justificar por el control horario instalado en todas sus instalaciones”.

    Los portavoces de la Junta de Personal del Consorcio, José María Monzón, de FSC-CCOO, y Pedro Gallego, de CSIF, coinciden en que “jamás hasta ahora, en 20 años de existencia del CEGC han dejado de computarse como trabajo efectivo; las bajas las horas sindicales o cualquier otro tipo de licencia o permiso que nos corresponden como funcionarios públicos. Nos parece un atropello y un atraso en los derechos de los trabajadores, que por desarrollar una profesión de alto riesgo como la nuestra,además se nos penalice descontándonos las retribuciones por estar de baja al sufrir un accidente laboral o tener un hijo”.

    Los funcionarios anuncian que estas sentencias serán inmediatamente recurridas ante el Tribunal Supremo, pues suponen “un retroceso sin precedentes para los derechos más básicos de los trabajadores”, así como un peligroso antecedente y una discriminación respecto al resto de trabajadores españoles y toda Europa a los que nunca se les descuentan dichas bajas, permisos y licencias retribuidos de su jornada obligatoria.