ESPECTÁCULOS PARA SU CONTRATACIÓN EN LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Período 2017-2020
Contenido
Prólogo
Artículo I2.- ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 22.- ÁMBITO FUNCIONAL
Artículo 32.- ÁMBITO PERSONAL
Artículo 42.- ÁMBITO TEMPORAL
Artículo 52.- SISTEMA RETRIBUTIVO
Artículo 62.- INCREMENTOS Y REVISIÓN SALARIAL
O COLECTIV
Artículo 72.- DURACIÓN DE CONTRATOS
Artículo 82.- JORNADA LABORAL
Artículo 92.- VACACIONES
Artículo 102.- DESCANSO SEMANAL
Artículo II2.- PLUS DE TRANSPORTE
Artículo 122.- RÉGIMEN DE ALTAS
Artículo 132.- PPAL, SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL
Artículo 142.- CONDICIONES DE SERVICIO
Artículo 152.- CESES, PLAZOS DE PREAVISO Y TRÁMITES
Artículo 162.- ACTUACIONES Y SERVICIOS ESPORÁDICOS. f^CHAS ESPECIALES.
DESPLAZAMIENTOS.
Artículo 172.- DURACIÓN DE LOS SERVICIOS
Artículo 182.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
ANEXO I
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIONES FINALES
ACUERDO COLECTIVO ARTISTAS Y EMPRESARIOS ESPECTÁCULOS
SANTA CRUZ DE TENERIFE 2017-2020
Prólogo
Este Acuerdo Colectivo tiene la finalidad de mejorar las condiciones retributivas y laborales del
colectivo de artistas.
Reunidos en la sede de CCOO en Santa Cruz de Tenerife en la calle Méndez Núñez 84, 8e, los al margen
firmantes, miembros del colectivo de Empresarios de Espectáculos Artísticos, y la Representación de
los Trabajadores Artistas (UÑARTE), estando presente en la firma el Coordinador del Sector de
Medios de Comunicación, Artes, Culturay Deportes de la FSC de Comisiones Obreras Canarias (FSCCCOO),
y de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y ss del RD. Legislativo 2/2015, de 23
de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y lo
establecido en el Convenio Colectivo Estatal del Personal de Salas de Fiestas, Baile y Discotecas de
España, las partes firmantes de este Acuerdo se reconocen legitimación suficiente para otorgar el
presente Acuerdo.
Artículo Ia.- ÁMBITO TERRITORIAL
El presente Acuerdo obliga a todas las industrias, empresas y establecimientos radicados en la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, enumeradas en el artículo segundo de ámbito funcional.
Artículo 2a.- ÁMBITO FUNCIONAL
El presente Acuerdo obliga a todas las empresas que, independientemente de su titularidad (personas
físicas o jurídicas, así como cualquier agrupación publica, semipública o privada) y de los fines que
persiga, realicen en establecimientos o instalaciones fijas o móviles, cubiertas o descubiertas y tanto
de manera continuada como ocasional, actividades de prestación de servicios de hostelería, tanto de
alojamiento, de bebidas y alimentos, de ocio y esparcimiento, o de espectáculos, como servicios
mixtos de los indicados.
Con carácter genérico, no limitativo, quedan expresamente comprendidas las empresas que puedan
contratar artistas y realicen como actividad principal la prestación de servicios de:
?
Eventos, Espectáculos, incentivos, conmemoraciones publicas o privadas, Auditorios,
Palacios de Congresos, Centros Culturales, Centros Deportivos, Fincas y Recintos Públicos y
Privados que se dediquen a la Organización de Eventos.
?
Contratación y representación de Artistas.
?
Salas de Fiestas y de Baile, Discotecas, Teatros, Cafés Teatro, Tablaos, Hoteles, Hostales,
Pensiones, Moteles, Apartamentos, Balnearios, Albergues, Alojamientos Rurales y Campings,
así como en todo tipo de establecimientos que ofrezcan o sirvan productos listos para su
consumo en el acto.
?
Restaurantes, Caterings, Pizzerías, Hamburgueserías, Creperías, Bocaterías, Fast-Food,
Cafeterías, Cafés y Bares, Bares Especiales, Cervecerías, Bodegones, Chocolaterías,
Degustaciones, Heladerías y Salones de té, terrazas, bares de playa, así como en todo tipo de
establecimientos en que se degusten cafés, infusiones o helados y similares en
establecimientos fijos o móviles.
Artículo 3a.- ÁMBITO PERSONAL
Se regirán por este Acuerdo las relaciones de todos los trabajadores pertenecientes a las categorías
profesionales listadas en el Anexo 1 y que actúen dentro del ámbito territorial y funcional de los
artículos anteriores.
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SANTA CRUZ DE TENERIFE 2017-2020
Artículo 42.- ÁMBITO TEMPORAL
La duración de este acuerdo será de tres años, a partir del 1 de Abril de 2017 y hasta el 31 de Marzo
de 2020, prorrogable anualmente si por cualquiera de las partes no se denuncia con tres meses de
antelación al día de la fecha de su finalización. Un mes antes de la finalización del presente acuerdo se
reunirán las partes para su revisión y actualización.
Si durante la vigencia de éste Acuerdo, la legislación de ámbito Nacional cambiara (E.T. o Convenio
Colectivo) la Comisión Mixta se reunirá para analizarlas y ajustarse a dichas modificaciones
Artículo 52.- SISTEMA RETRIBUTIVO
Se establece como sistema base de retribución salarial mínima el de Salario Diario Garantizado, Neto,
válido tanto para contratos diarios, semanales o mensuales, con arreglo a las distintas Categorías
Profesionales, conforme al ANEXO I de este acuerdo.
Los salarios y los debidos complementos serán calculados por día efectivamente trabajado,
pudiéndose convenir entre las partes la forma de retribución al trabajador, según la siguiente tabla,
debiendo constar en el contrato.
Diaria.- En el mismo día de la actuación, o hasta 24 horas después de la misma.
Semanal.- En los dos días naturales siguientes a la finalización de la semana de trabajo.
Quincenal.- En los 5 días naturales siguientes a la finalización de la quincena de trabajo.
Mensual.- En los 10 días naturales siguientes a la finalización del mes de trabajo.
Artículo 62.- INCREMENTOSY REVISIÓN SALARIAL
Se acuerda la revisión de la Tabla Salarial del Anexo I para el ejercicio 2020, no obstante, si hubiese
una modificación Salarial Estatal durante la vigencia de este Acuerdo, ésta deberá aplicarse a la Tablí
Salarial del ANEXO I.
Al objeto de evitar situaciones que representen una merma de poder adquisitivo j^ara los
trabajadores a los cuales se les aplique este acuerdo, se garantiza que el incremento retributivo que
aquí se pacta no es compensable ni absorbible con las mejoras que por cualquier concepto perciban
los trabajadores. En consecuencia, los incrementos establecidos para cada grupo profesional deberán
ser abonados efectivamente sobre los niveles que realmente se vengan percibiendo.
Se respetarán todas aquellas condiciones individuales que disfrutadas con carácter personal sean
más beneficiosas que las pactadas en este acuerdo.
Finalizada la vigencia del presente Acuerdo y hasta la consecución de un nuevo acuerdo que sustituya
al actual, éste se entenderá prorrogado de año en año, aplicándose como incremento sobre el salario
base pactado y resto de retribuciones, el índice de Precios al Consumo, resultante del año anter
más 0,5 puntos porcentuales. En el supuesto de que el IPC anual fuera negativo, el incremento será
1 punto porcentual.
Artículo 75.- DURACIÓN DE CONTRATOS
Con independencia de los conceptos económicos pactados, se garantiza a todo trabajador afectado
por el presente Acuerdo que los contratos de trabajo, siempre por escrito, cuyo modelo se contempla
en el Anexo I del vigente Convenio Colectivo, podrán ser por una duración indefinida o determinada,
conforme a la ley vigend
ACUERDO COLECTIVO ARTISTAS Y EMPRESARIOS ESPECTÁCULOS
SANTA CRUZ DE TENERIFE 2017-2020
Se podrá pactar entre ambas partes y por escrito en un documento adicional, una garantía de relación
laboral por un período determinado y/o por una cantidad de actuaciones determinada, con la
finalidad de garantizar una estabilidad laboral. De manera que la empresa deba renovar o volver a
contratar al trabajador/artista cubriendo el tiempo pactado y asegurando el salario por la cantidad de
actuaciones pactadas independientemente de si el empresario puede colocarlas o no.
Aquellos Artistas que sean contratados directamente por el Establecimiento, ya sea como empleados
del mismo o por su calidad de autónomo, deberán respetar los mínimos establecidos en la Tabla
Salarial de este Acuerdo, del Convenio Colectivo vigente y nunca por debajo del SMI.
Artículo 82.- JORNADA LABORAL
Según se desprende del artículo 8 del RD 1385/1985 y el artículo 9 del vigente Convenio Colectivo se
entiende por jornada de trabajo de los artistas, el periodo de tiempo comprendido entre la
personación del trabajador en el centro de trabajo, para la instalación de equipos, pruebas de sonido,
iluminación, ensayo, vestuario y maquillaje, hasta el momento en que finalizado el espectáculo, se
retiren todos los enseres utilizados por el artista y este abandone el recinto.
Por el carácter específico de su cometido, su jornada anual máxima será de 1.800 horas para aquellos
trabajadores con jornada completa, de 37,5 horas máxima a la semana para trabajadores con contrato
semanal, y para aquellos trabajadores cuya jornada sea inferior se prorratearán proporcionalmente.
Artículo 92.- VACACIONES
Según el artículo 13 del vigente Convenio Colectivo del sector el personal afectado por este acuerdo
tendrá derecho a una vacación proporcional a su jornada laboral anual, remunerada, y con el
mantenimiento del puesto de trabajo y que las mismas no podrán comenzar en un día de descanso al
que tienen derecho.
Artículo 102.- DESCANSO SEMANAL
Según los artículos34.7 y el 37 del E.T. así como el artículo 14 del vigente Convenio Colectivo el
descanso semanal para todos los trabajadores con jornadas completas será de dos días consecutivos y
para el personal técnico y artístico, cuando las actuaciones duren menos de siete días se podrá
acumular por periodos de 14 días y será proporcional a su jornada de trabajo, obligatorio y retribuido
en igual cuantía a los días de trabajo.
Según el artículo 17 del vigente convenio cuando coincida alguna fiesta abonable y no recuperable
con un día de trabajo, la empresa elegirá entre estas opciones:
?
Dar descanso al profesional, abonándole su retribución.
?
Que se disfrute en un periodo distinto, siempre que esté dentro del periodo de su contrato y
previo acuerdo entre empresa y trabajador.
?
Que el profesional realice sus funciones en dicho día, aumentando su retribución en un 140%.
Artículo II2.- PLUS DE TRANSPORTE
Se acuerda que el artículo ll.c del vigente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del 1 de marzo
de 2018 y a partir de entonces el personal artístico percibirá, en concepto de plus de transporte, la
cantidad de 5,41 ? por los días que efectivamente trabajen, no abonándose en vacaciones, en los
contratos de "bolos", en los días no trabajados, en las pagas extraordinarias y en días de descanso.
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Artículo 122.- RÉGIMEN DE ALTAS
Los trabajadores afectados por el presente Acuerdo deberán ser dados de alta en la Seguridad Social
por el Régimen Especial de Artistas, y se garantizará que la totalidad de las cantidades a percibir por
el trabajador por los diferentes conceptos previstos en este acuerdo consten en nómina.
Artículo 132.- PLAN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES LABORALES Y SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL.
Será responsabilidad de la empresa contratante, entiéndase del establecimiento y del empresario
artístico, velar por que se incluya en su estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones,
las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de
prevención de riesgos laborales en los términos que reglamentariamente se establezcan.
De igual modo será obligación del establecimiento contratante y del empresario artístico, que deberá
velar por su cumplimiento, la contratación de un seguro de responsabilidad civil que responda por las
consecuencias imprevistas que se puedan derivar de la actividad de los trabajadores durante su
desempeño profesional.
Artículo 14^.- CONDICIONES DE SERVICIO
La empresa propietaria o concesionaria de las instalaciones en las que se prestaran los servicios ha de
garantizar que las áreas de trabajo y accesos como zona de carga y descarga, escenarios, pistas de
baile, pasillos y camerinos, así como las instalaciones de sonido e iluminación han de reunir las
condiciones óptimas de seguridad, tamaño y acondicionamiento que garanticen la seguridad de los
trabajadores y el correcto desempeño profesional y artístico de los mismos.
De igual modo, el establecimiento debe garantizar la custodia de los equipos, instrumentos y enseres
utilizados por el artista/trabajador para la prestación del servicio durante todo el tiempo que estos
permanezcan en las instalaciones, siendo responsabilidad de la empresa cualquier sustracción o
averia que se produzca por negligencia de la obligación de custodia, respondiendo con un seguro.
El empresario artístico velará por el cumplimiento de estas condiciones.
Artículo 152.- CESES, PLAZOS DE PREAVISO Y TRAMITES
El trabajador que no pueda prestar alguno de los servicios pactados sin justificación, no cobrará el
salario ni los complementos previstos, ni será dado de alta en la Seguridad Social. Sin prejuicio de lo
previsto en el articulo 7° de este acuerdo, el trabajador podrá proponer un sustituto de iguales o
parecidas condiciones artísticas y profesionales, que, en caso de ser aceptado por la empresa, será
dado de alta y cobrará la misma cantidad prevista por todos los conceptos para el respectivo servicio.
La ausencia al puesto de trabajo de manera injustificada por parte del artista, supondrá el pago
éste a la empresa, los gastos ocasionados de alta en la seguridad social.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa estarán obligados a poner este
hecho en conocimiento de la misma, por escrito con la antelación que marque la ley.
Habiendo recibido el preaviso con dicha antelación, la empresa está obligada a presentar el finiquito
o liquidación del trabajador, 5 días hábiles después de finalizado el plazo.
Se respetarán todas las co^iciones del artículo 21 del vigente Convenio Colectivo. /
Vt ^
ACUERDO COLECTIVO ARTISTAS Y EMPRESARIOS ESPECTÁCULOS
SANTA CRUZ DE TENERIFE 2017-2020
Artículo 162.- ACTUACIONES Y SERVICIOS ESPORÁDICOS. FECHAS ESPECIALES.
DESPLAZAMIENTOS.
Las actuaciones y servicios prestados de forma esporádica y sin continuidad contractual serán
consideradas "especiales" o "Bolos" y se cotizarán como mínimo al triple de los salarios previstos en
el anexo 1.
La regla de actuación especial o "bolo" no se aplica para sustituciones, en cuyo caso el trabajador
sustituto percibirá el mismo sueldo que el trabajador sustituido.
Las actuaciones o servicios que tengan lugar el 25 de diciembre se cotizarán como mínimo al doble de
lo previsto en el anexo 1. Las actuaciones o servicios que tengan lugar el 31 de diciembre se cotizarán
como mínimo al triple de lo previsto en el anexo 1. En ambas fechas se mantendrá la duración
habitual de la actuación. Cuando la actuación supere la duración habitual, se aplicará los costes por
ampliación de horario previsto en el artículo 17. Esta regla se cumplirá siempre que dichas fechas
coincidan con las actuaciones habituales en el mismo establecimiento en el que tendrá lugar el
servicio.
Los servicios prestados fuera del ámbito territorial de la sede de la empresa contratante deberán ser
remunerados con un extra por desplazamiento de acuerdo a las siguientes reglas:
? Se entiende como Sur de la isla el territorio que va desde las Caletillas hasta Guía de Isora.
? Se entiende como capital el territorio que va desde la Laguna hasta las Caletillas.
? Se entiende como Norte de la Isla el territorio que va desde Icod hasta la Laguna.
? Se entiende como Noroeste el territorio que va de Guía de Isora hasta Icod.
La empresa abonará al trabajador la cantidad de 10? por vehículo para desplazamientos que
impliquen viajar al territorio limítrofe y 20? por vehículo en desplazamientos que impliquen viajar a
un territorio no limítrofe. Este extra por desplazamiento no exime del plus de transporte que está en
el Convenio vigente.
Se entiende que en cada vehículo podrán viajar hasta 4 trabajadores.
Para desplazamientos dentro de un territorio, no se abonará extra por desplazamiento.
Cuando el servicio contratado tenga lugar fuera de la Isla de residencia del trabajador, se aplicará un
sobre coste del 50% a la tabla salarial prevista en el anexo I, más todos los gastos de desplazamiento
a cargo de la empresa: Transporte del trabajador más el de su vehículo si tiene necesidad de llevarlo.
Hotel con desayuno, comida y cena incluidos.
En caso de no estar incluidos, se pagará al trabajador la cantidad de 10? por el desayuno, 20? por el
almuerzo y 20? por la cena. Si el trabajador utilizara un vehículo propio, cobrará la cantidad de 50?
por cada día de utilización del mismo.
Los equipos y enseres del trabajador deberán estar cubiertos por un seguro de viaje que cubra los
desperfectos, perdidas o robos que puedan ser ocasionados por terceros durante el desplazamiento
Cuando el artista deba llevar su equipo de sonido, se abonará una suma adicional de 10? (importe
neto) por actuación.
Artículo 17^.- DURACIÓN DE LOS SERVICIOS
La duración de los espectáculos, de acuerdo al anexo 1 serán:
ACUERDO COLECTIVO ARTISTAS Y EMPRESARIOS ESPECTÁCULOS
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GRUPO A
?
Espectáculos Visuales, Acrobáticos y de Baile que impliquen esfuerzo físico: máximo 45
minutos.
? Espectáculos Visuales que no impliquen esfuerzo físico: máximo 50 minutos.
? Espectáculos y Tributos Musicales: máximo 60 minutos.
GRUPO B
? Actuaciones de Músicos Individuales, Cantantes, Grupos y Orquestas: máximo 3 pases de 45
minutos con dos descansos de 15 minutos cada uno.
Costes por ampliación del horario:
Hasta 30 minutos: 25% más.
Hasta 60 minutos: 50% más.
Artículo 18V CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Los trabajadores que prestan servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este
Acuerdo, quedan clasificados en los grupos profesionales establecidos en el Anexo 1, acomodándose
los criterios de definición de los grupos y categorías profesionales a reglas comunes para los
trabajadores de uno y otro sexo.
ANEXO 1
CATEGORÍAS PROFESIONALES Y TABLAS SALARIALES (Cantidades Netas Mínimas)
1.
GRUPO A: Músicos y Cantantes para actuaciones de 3 pases de 45' con dos descansos
de 15'
? Cantante individual - 70?
? Músico cantante individual - 70?
? Músico solista - 60?
? Cantante de dúo - 65?
? Músico cantante de dúo - 65?
? Músico de dúo - 60?
? Cantante de trío o superior - 60?
? Músico cantante de trío o superior - 60?
? Músico de trío o superior - 50?
2. GRUPO B: Músicos y Cantantes para espectáculos de hasta 60"
? Cantante individual - 60?
? Músico cantante individual - 60?
? Músico solista - 50?
? Cantante de grupo - 55?
? Músico cantante de grupo - 55?
? Músico de grupo - 50?
3. GRUPO C: Artistas para espectáculos de hasta 50"
I. Shows de Baile
(Moderno, clásica flamenco, folk, jazz, internacional, etc.)
Bailarín principal (primera figura)- 50?
ACUERDO OH^ECTIVO ARTISTASY EMPRESARIOS ESPECTÁCULOS
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Bailarín - 40?
Bailarín acróbata principal (primera figura]- 50?
Bailarín acróbata - 40?
II. Shows Visuales
Mago - 90?
Partenaire de mago - 40?
Clown individual- 70?
Clown de grupo - 40?
Malabarista individual- 60?
Malabarista de grupo - 40 ?
Acróbata individual- 60?
Acróbata de grupo - 40?
Equilibrista individual - 60?
Equilibrista de grupo - 40?
Actor individual - 60?
Actor de grupo - 40?
Ayudante - 30?
Nota:
Atracción individual: profesional del mundo del espectáculo y la interpretación cuya labor principal
consiste en ser capaz de representar sobre un escenario un número o sketch independiente.
Actuaciones musicales: las que tienen como máximo 3 pases de 45 minutos.
Primera figura: son los artistas que por su categoría profesional y/o su especialización coreográfica
asumirán la interpretación de las partes principales y solistas del espectáculo que haya de
representarse.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Dentro del Artículo 16, lo que refiere a "cuando el artista deba llevar su equipo de sonido, se
abonará una suma adicional de 10? [importe neto) por actuación", entrará en vigor a partir del
1 de abril de 2019.
DISPOSICIONES FINALES
1. A partir del día de la firma de este Acuerdo, todos los salarios atrasados y no satisfechos
deberán estar abonados.
2. Todos aquellos aspectos que no estén recogidos en el presente Acuerdo, serán regulados
conforme lo que establezca la legislación laboral vigente (E.T., Convenio Colectivo).
3.
A todos los efectos, se respetarán las condiciones más beneficiosas adquiridas por los
trabajadores.
4. Se constituye una Comisión Paritaria que entenderá con carácter previo y obligatorio en
cuantas dudas se susciten en la interpretación del Acuerdo y tiene su domicilio
simultáneamente en cualquiera de las direcciones de las sedes firmantes: Representantes
Artísticos de Tenerife, calle Montaña Chica NQ 9, edificio Colón, Los Cristianos, Arona; Unión
de Artistas en Tenerife, calle Imada Ne 14 Ap. 61 Las Rosas, Arona; Comisiones Obreras,
calle Méndez Núñez 84, 8S, Santa Cruz. Esta Comisión Paritaria estará compuesta por cuatro
representantes de la patronal, por cuatro representantes de los trabajadores y asesores de
las partes firmantes con voz pero sin voto, manteniendo en cuanto a representatividad, la
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SANTA CRUZ DE TENERIFE 2017-2020
misma proporcionalidad y representación que tenían en la constitución de la mesa
negociadora del presente acuerdo, efectuada proporcionalmente, a los firmantes de los
términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de
aplicación e interpretación de los acuerdos colectivos de acuerdo con lo establecido en el
articuló 91 del Estatuto de los Trabajadores.
En Santa Cruz de Tenerife a 23 de Marzo de 2017
Por ASOCIACIÓN UÑARTE - UNIÓN DE ARTISTAS EN TENERIFE
Crispin Regís Lukoki Mampasi
NIEX0028129T
Presidente de Uñarte y delegado de AMPE
(Asociación de Músicos Profesionales de España)
Juan Ramón ez García
377433P
Vice de Uñarte
Bernardo de Arteaga F ández
DNI45727537H
Secretario General dé Uñarte
Susana Sañudo González
DNI72038958Z
Tesorera de Uñarte
Por CCOO - COMISIONES OBRERAS
José María Pazo Rodríguez
Coordinador Sector Medios Comunicación Artes, Culturay Deporte
EMPRESARIOS DE ESPECTÁCULOS
Espectáculos Bravo Tenerife S.L.
CIF. B-76.503.630
Juan Antonio Correa Padrón
DNI: 42.086.133-1
Tenerife $h
José Eurico
NIEX1103327C
ACUERD'O COLECTIVO ARTISTASY EMPRESARIOS ESPECTÁCULOS
SANTA CRUZ DE TENERIFE 2017-2020
ACUERDO COLECTIVO ENTRE ARTISTAS Y EMPRESARIOS DE ESPECTÁCULOS PARA SU CONTRATACIÓN
EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Período 2017-2020
En Santa Cruz de Tenerife a 23 de Marzo de 2017
EMPRESARIOS DE ESPECTÁCULOS
(continuación firmas)
miun S.L.
$072
o/Roberto Russo
/65268C
St aducciones artísticas
icísco González Miranzo
NIF04.570.589-Y
Avangard Producciones Artísticas S.L. - Quibulanz Producciones S.L.
Yulia Ovchinnikova
NIE:X2453016C
Faralaes Shows S L L
CIF. B38549820
Silvia Morales Rivero
DNI11797681S
Artistase erife S. L.
B-384568,28
Giorgio Cabavorello
X-0733690-J
ACUERDO COLECTIVO ARTISTAS Y EMPRESARIOS ESPECTÁCULOS
SANTA CRUZ DE TENERIFE 2017-2020
ACUERDO COLECTIVO ENTRE ARTISTAS Y EMPRESARIOS DE ESPECTÁCULOS PARA SU CONTRATACIÓN
EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Período 2017-2020
En Santa Cruz de Tenerife a 23 de Marzo de 2017
EMPRESARIOS DE ESPECTÁCULOS
(continuación firmas)
1
JERDO COLECTIVO ARTISTAS Y EMPRESARIOS ESPECTÁCULOS
SANTA CRUZ DE TENERIFE 2017-2020
ACUERDO COLECTIVO ENTRE ARTISTASY EMPRESARIOS DE ESPECTÁCULOS PARA SU CONTRATACIÓN
EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Período 2017-2020
En Santa Cruz de Tenerife a 23 de Marzo de 2017
EMPRESARIOS DE ESPECTÁCULOS
(continuación firmas]
ACUERDO COLECTIVO ARTISTAS Y EMPRESARIOS ESPECTÁCULOS
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