FSC-CCOO Canarias | 26 diciembre 2024.

Todxs con la isla de La Palma

28-09-2021

Todxs con la isla de La Palma

Todxs con la isla de La Palma

Acuerdo colectivo entre artistas y empresrios de espectáculos para su contratación en la provincia de santa cruz de tenerife

    03/05/2017.

    Contenido
    Prólogo
    Artículo I2.- ÁMBITO TERRITORIAL
    Artículo 22.- ÁMBITO FUNCIONAL
    Artículo 32.- ÁMBITO PERSONAL
    Artículo 42.- ÁMBITO TEMPORAL
    Artículo 52.- SISTEMA RETRIBUTIVO
    Artículo 62.- INCREMENTOS Y REVISIÓN SALARIAL
    Artículo 72.- DURACIÓN DE CONTRATOS
    Artículo 82.- JORNADA LABORAL
    Artículo 92.- VACACIONES
    Artículo 102.- DESCANSO SEMANAL
    Artículo II2.- PLUS DE TRANSPORTE
    Artículo 122.- RÉGIMEN DE ALTAS
    Artículo 132.- PPAL, SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL
    Artículo 142.- CONDICIONES DE SERVICIO
    Artículo 152.- CESES, PLAZOS DE PREAVISO Y TRÁMITES
    Artículo 162.- ACTUACIONES Y SERVICIOS ESPORÁDICOS. f^CHAS ESPECIALES. DESPLAZAMIENTOS.
    Artículo 172.- DURACIÓN DE LOS SERVICIOS
    Artículo 182.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
    ANEXO I
    DISPOSICIÓN TRANSITORIA
    DISPOSICIONES FINALES
    ACUERDO COLECTIVO ARTISTAS Y EMPRESARIOS ESPECTÁCULOS SANTA CRUZ DE TENERIFE 2017-2020
    Prólogo
    Este Acuerdo Colectivo tiene la finalidad de mejorar las condiciones retributivas y laborales del colectivo de artistas.
    Reunidos en la sede de CCOO en Santa Cruz de Tenerife en la calle Méndez Núñez 84, 8e, los al margen firmantes, miembros del colectivo de Empresarios de Espectáculos Artísticos, y la Representación de los Trabajadores Artistas (UÑARTE), estando presente en la firma el Coordinador del Sector de Medios de Comunicación, Artes, Cultura y Deportes de la FSC de Comisiones Obreras Canarias (FSCCCOO), y de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y ss del RD. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal del Personal de Salas de Fiestas, Baile y Discotecas de España, las partes firmantes de este Acuerdo se reconocen legitimación suficiente para otorgar el presente Acuerdo.
    Artículo Ia.- ÁMBITO TERRITORIAL
    El presente Acuerdo obliga a todas las industrias, empresas y establecimientos radicados en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, enumeradas en el artículo segundo de ámbito funcional.
    Artículo 2a.- ÁMBITO FUNCIONAL
    El presente Acuerdo obliga a todas las empresas que, independientemente de su titularidad (personas físicas o jurídicas, así como cualquier agrupación publica, semipública o privada) y de los fines que persiga, realicen en establecimientos o instalaciones fijas o móviles, cubiertas o descubiertas y tanto de manera continuada como ocasional, actividades de prestación de servicios de hostelería, tanto de alojamiento, de bebidas y alimentos, de ocio y esparcimiento, o de espectáculos, como servicios mixtos de los indicados.
    Con carácter genérico, no limitativo, quedan expresamente comprendidas las empresas que puedan contratar artistas y realicen como actividad principal la prestación de servicios de:
    ? Eventos, Espectáculos, incentivos, conmemoraciones publicas o privadas, Auditorios, Palacios de Congresos, Centros Culturales, Centros Deportivos, Fincas y Recintos Públicos y Privados que se dediquen a la Organización de Eventos. ? Contratación y representación de Artistas. ? Salas de Fiestas y de Baile, Discotecas, Teatros, Cafés Teatro, Tablaos, Hoteles, Hostales, Pensiones, Moteles, Apartamentos, Balnearios, Albergues, Alojamientos Rurales y Campings, así como en todo tipo de establecimientos que ofrezcan o sirvan productos listos para su consumo en el acto. ? Restaurantes, Caterings, Pizzerías, Hamburgueserías, Creperías, Bocaterías, Fast-Food, Cafeterías, Cafés y Bares, Bares Especiales, Cervecerías, Bodegones, Chocolaterías, Degustaciones, Heladerías y Salones de té, terrazas, bares de playa, así como en todo tipo de establecimientos en que se degusten cafés, infusiones o helados y similares en establecimientos fijos o móviles.
    Artículo 3a.- ÁMBITO PERSONAL
    Se regirán por este Acuerdo las relaciones de todos los trabajadores pertenecientes a las categorías profesionales listadas en el Anexo 1 y que actúen dentro del ámbito territorial y funcional de los artículos anteriores.
    ACUERDO COLECTIVO ARTISTAS Y EMPRESARIOS ESPECTÁCULOS SANTA CRUZ DE TENERIFE 2017-2020
    Artículo 42.- ÁMBITO TEMPORAL
    La duración de este acuerdo será de tres años, a partir del 1 de Abril de 2017 y hasta el 31 de Marzo de 2020, prorrogable anualmente si por cualquiera de las partes no se denuncia con tres meses de antelación al día de la fecha de su finalización. Un mes antes de la finalización del presente acuerdo se reunirán las partes para su revisión y actualización.
    Si durante la vigencia de éste Acuerdo, la legislación de ámbito Nacional cambiara (E.T. o Convenio Colectivo) la Comisión Mixta se reunirá para analizarlas y ajustarse a dichas modificaciones
    Artículo 52.- SISTEMA RETRIBUTIVO
    Se establece como sistema base de retribución salarial mínima el de Salario Diario Garantizado, Neto, válido tanto para contratos diarios, semanales o mensuales, con arreglo a las distintas Categorías Profesionales, conforme al ANEXO I de este acuerdo.
    Los salarios y los debidos complementos serán calculados por día efectivamente trabajado, pudiéndose convenir entre las partes la forma de retribución al trabajador, según la siguiente tabla, debiendo constar en el contrato.
    Diaria.- En el mismo día de la actuación, o hasta 24 horas después de la misma. Semanal.- En los dos días naturales siguientes a la finalización de la semana de trabajo. Quincenal.- En los 5 días naturales siguientes a la finalización de la quincena de trabajo. Mensual.- En los 10 días naturales siguientes a la finalización del mes de trabajo.
    Artículo 62.- INCREMENTOS Y REVISIÓN SALARIAL
    Se acuerda la revisión de la Tabla Salarial del Anexo I para el ejercicio 2020, no obstante, si hubiese una modificación Salarial Estatal durante la vigencia de este Acuerdo, ésta deberá aplicarse a la Tablí Salarial del ANEXO I.
    Al objeto de evitar situaciones que representen una merma de poder adquisitivo j^ara los trabajadores a los cuales se les aplique este acuerdo, se garantiza que el incremento retributivo que aquí se pacta no es compensable ni absorbible con las mejoras que por cualquier concepto perciban los trabajadores. En consecuencia, los incrementos establecidos para cada grupo profesional deberán ser abonados efectivamente sobre los niveles que realmente se vengan percibiendo.
    Se respetarán todas aquellas condiciones individuales que disfrutadas con carácter personal sean más beneficiosas que las pactadas en este acuerdo.
    Finalizada la vigencia del presente Acuerdo y hasta la consecución de un nuevo acuerdo que sustituya al actual, éste se entenderá prorrogado de año en año, aplicándose como incremento sobre el salario base pactado y resto de retribuciones, el índice de Precios al Consumo, resultante del año anter más 0,5 puntos porcentuales. En el supuesto de que el IPC anual fuera negativo, el incremento será 1 punto porcentual.
    Artículo 75.- DURACIÓN DE CONTRATOS
    Con independencia de los conceptos económicos pactados, se garantiza a todo trabajador afectado por el presente Acuerdo que los contratos de trabajo, siempre por escrito, cuyo modelo se contempla en el Anexo I del vigente Convenio Colectivo, podrán ser por una duración indefinida o determinada, conforme a la ley vigend
    ACUERDO COLECTIVO ARTISTAS Y EMPRESARIOS ESPECTÁCULOS SANTA CRUZ DE TENERIFE 2017-2020
    Se podrá pactar entre ambas partes y por escrito en un documento adicional, una garantía de relación laboral por un período determinado y/o por una cantidad de actuaciones determinada, con la finalidad de garantizar una estabilidad laboral. De manera que la empresa deba renovar o volver a contratar al trabajador/artista cubriendo el tiempo pactado y asegurando el salario por la cantidad de actuaciones pactadas independientemente de si el empresario puede colocarlas o no.
    Aquellos Artistas que sean contratados directamente por el Establecimiento, ya sea como empleados del mismo o por su calidad de autónomo, deberán respetar los mínimos establecidos en la Tabla Salarial de este Acuerdo, del Convenio Colectivo vigente y nunca por debajo del SMI.
    Artículo 82.- JORNADA LABORAL
    Según se desprende del artículo 8 del RD 1385/1985 y el artículo 9 del vigente Convenio Colectivo se entiende por jornada de trabajo de los artistas, el periodo de tiempo comprendido entre la personación del trabajador en el centro de trabajo, para la instalación de equipos, pruebas de sonido, iluminación, ensayo, vestuario y maquillaje, hasta el momento en que finalizado el espectáculo, se retiren todos los enseres utilizados por el artista y este abandone el recinto.
    Por el carácter específico de su cometido, su jornada anual máxima será de 1.800 horas para aquellos trabajadores con jornada completa, de 37,5 horas máxima a la semana para trabajadores con contrato semanal, y para aquellos trabajadores cuya jornada sea inferior se prorratearán proporcionalmente.
    Artículo 92.- VACACIONES
    Según el artículo 13 del vigente Convenio Colectivo del sector el personal afectado por este acuerdo tendrá derecho a una vacación proporcional a su jornada laboral anual, remunerada, y con el mantenimiento del puesto de trabajo y que las mismas no podrán comenzar en un día de descanso al que tienen derecho.
    Artículo 102.- DESCANSO SEMANAL
    Según los artículos34.7 y el 37 del E.T. así como el artículo 14 del vigente Convenio Colectivo el descanso semanal para todos los trabajadores con jornadas completas será de dos días consecutivos y para el personal técnico y artístico, cuando las actuaciones duren menos de siete días se podrá acumular por periodos de 14 días y será proporcional a su jornada de trabajo, obligatorio y retribuido en igual cuantía a los días de trabajo. Según el artículo 17 del vigente convenio cuando coincida alguna fiesta abonable y no recuperable con un día de trabajo, la empresa elegirá entre estas opciones:
    ? Dar descanso al profesional, abonándole su retribución. ? Que se disfrute en un periodo distinto, siempre que esté dentro del periodo de su contrato y previo acuerdo entre empresa y trabajador. ? Que el profesional realice sus funciones en dicho día, aumentando su retribución en un 140%.
    Artículo II2.- PLUS DE TRANSPORTE
    Se acuerda que el artículo ll.c del vigente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del 1 de marzo de 2018 y a partir de entonces el personal artístico percibirá, en concepto de plus de transporte, la cantidad de 5,41 ? por los días que efectivamente trabajen, no abonándose en vacaciones, en los contratos de "bolos", en los días no trabajados, en las pagas extraordinarias y en días de descanso.
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    Artículo 122.- RÉGIMEN DE ALTAS
    Los trabajadores afectados por el presente Acuerdo deberán ser dados de alta en la Seguridad Social por el Régimen Especial de Artistas, y se garantizará que la totalidad de las cantidades a percibir por el trabajador por los diferentes conceptos previstos en este acuerdo consten en nómina.
    Artículo 132.- PLAN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES LABORALES Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
    Será responsabilidad de la empresa contratante, entiéndase del establecimiento y del empresario artístico, velar por que se incluya en su estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos laborales en los términos que reglamentariamente se establezcan.
    De igual modo será obligación del establecimiento contratante y del empresario artístico, que deberá velar por su cumplimiento, la contratación de un seguro de responsabilidad civil que responda por las consecuencias imprevistas que se puedan derivar de la actividad de los trabajadores durante su desempeño profesional.
    Artículo 14^.- CONDICIONES DE SERVICIO
    La empresa propietaria o concesionaria de las instalaciones en las que se prestaran los servicios ha de garantizar que las áreas de trabajo y accesos como zona de carga y descarga, escenarios, pistas de baile, pasillos y camerinos, así como las instalaciones de sonido e iluminación han de reunir las condiciones óptimas de seguridad, tamaño y acondicionamiento que garanticen la seguridad de los trabajadores y el correcto desempeño profesional y artístico de los mismos.
    De igual modo, el establecimiento debe garantizar la custodia de los equipos, instrumentos y enseres utilizados por el artista/trabajador para la prestación del servicio durante todo el tiempo que estos permanezcan en las instalaciones, siendo responsabilidad de la empresa cualquier sustracción o averia que se produzca por negligencia de la obligación de custodia, respondiendo con un seguro.
    El empresario artístico velará por el cumplimiento de estas condiciones.
    Artículo 152.- CESES, PLAZOS DE PREAVISO Y TRAMITES
    El trabajador que no pueda prestar alguno de los servicios pactados sin justificación, no cobrará el salario ni los complementos previstos, ni será dado de alta en la Seguridad Social. Sin prejuicio de lo previsto en el articulo 7° de este acuerdo, el trabajador podrá proponer un sustituto de iguales o parecidas condiciones artísticas y profesionales, que, en caso de ser aceptado por la empresa, será dado de alta y cobrará la misma cantidad prevista por todos los conceptos para el respectivo servicio.
    La ausencia al puesto de trabajo de manera injustificada por parte del artista, supondrá el pago éste a la empresa, los gastos ocasionados de alta en la seguridad social.
    Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa estarán obligados a poner este hecho en conocimiento de la misma, por escrito con la antelación que marque la ley.
    Habiendo recibido el preaviso con dicha antelación, la empresa está obligada a presentar el finiquito o liquidación del trabajador, 5 días hábiles después de finalizado el plazo.
    Se respetarán todas las co^iciones del artículo 21 del vigente Convenio Colectivo. / Vt ^
    ACUERDO COLECTIVO ARTISTAS Y EMPRESARIOS ESPECTÁCULOS SANTA CRUZ DE TENERIFE 2017-2020
    Artículo 162.- ACTUACIONES Y SERVICIOS ESPORÁDICOS. FECHAS ESPECIALES. DESPLAZAMIENTOS.
    Las actuaciones y servicios prestados de forma esporádica y sin continuidad contractual serán consideradas "especiales" o "Bolos" y se cotizarán como mínimo al triple de los salarios previstos en el anexo 1.
    La regla de actuación especial o "bolo" no se aplica para sustituciones, en cuyo caso el trabajador sustituto percibirá el mismo sueldo que el trabajador sustituido.
    Las actuaciones o servicios que tengan lugar el 25 de diciembre se cotizarán como mínimo al doble de lo previsto en el anexo 1. Las actuaciones o servicios que tengan lugar el 31 de diciembre se cotizarán como mínimo al triple de lo previsto en el anexo 1. En ambas fechas se mantendrá la duración habitual de la actuación. Cuando la actuación supere la duración habitual, se aplicará los costes por ampliación de horario previsto en el artículo 17. Esta regla se cumplirá siempre que dichas fechas coincidan con las actuaciones habituales en el mismo establecimiento en el que tendrá lugar el servicio.
    Los servicios prestados fuera del ámbito territorial de la sede de la empresa contratante deberán ser remunerados con un extra por desplazamiento de acuerdo a las siguientes reglas:
    ? Se entiende como Sur de la isla el territorio que va desde las Caletillas hasta Guía de Isora. ? Se entiende como capital el territorio que va desde la Laguna hasta las Caletillas. ? Se entiende como Norte de la Isla el territorio que va desde Icod hasta la Laguna. ? Se entiende como Noroeste el territorio que va de Guía de Isora hasta Icod.
    La empresa abonará al trabajador la cantidad de 10? por vehículo para desplazamientos que impliquen viajar al territorio limítrofe y 20? por vehículo en desplazamientos que impliquen viajar a un territorio no limítrofe. Este extra por desplazamiento no exime del plus de transporte que está en el Convenio vigente.
    Se entiende que en cada vehículo podrán viajar hasta 4 trabajadores.
    Para desplazamientos dentro de un territorio, no se abonará extra por desplazamiento.
    Cuando el servicio contratado tenga lugar fuera de la Isla de residencia del trabajador, se aplicará un sobre coste del 50% a la tabla salarial prevista en el anexo I, más todos los gastos de desplazamiento a cargo de la empresa: Transporte del trabajador más el de su vehículo si tiene necesidad de llevarlo. Hotel con desayuno, comida y cena incluidos.
    En caso de no estar incluidos, se pagará al trabajador la cantidad de 10? por el desayuno, 20? por el almuerzo y 20? por la cena. Si el trabajador utilizara un vehículo propio, cobrará la cantidad de 50? por cada día de utilización del mismo.
    Los equipos y enseres del trabajador deberán estar cubiertos por un seguro de viaje que cubra los desperfectos, perdidas o robos que puedan ser ocasionados por terceros durante el desplazamiento
    Cuando el artista deba llevar su equipo de sonido, se abonará una suma adicional de 10? (importe neto) por actuación.
    Artículo 17^.- DURACIÓN DE LOS SERVICIOS
    La duración de los espectáculos, de acuerdo al anexo 1 serán:
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    GRUPO A ? Espectáculos Visuales, Acrobáticos y de Baile que impliquen esfuerzo físico: máximo 45 minutos. ? Espectáculos Visuales que no impliquen esfuerzo físico: máximo 50 minutos. ? Espectáculos y Tributos Musicales: máximo 60 minutos.
    GRUPO B ? Actuaciones de Músicos Individuales, Cantantes, Grupos y Orquestas: máximo 3 pases de 45 minutos con dos descansos de 15 minutos cada uno.
    Costes por ampliación del horario: Hasta 30 minutos: 25% más. Hasta 60 minutos: 50% más.
    Artículo 18V CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
    Los trabajadores que prestan servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, quedan clasificados en los grupos profesionales establecidos en el Anexo 1, acomodándose los criterios de definición de los grupos y categorías profesionales a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.
    ANEXO 1
    CATEGORÍAS PROFESIONALES Y TABLAS SALARIALES (Cantidades Netas Mínimas)
    1. GRUPO A: Músicos y Cantantes para actuaciones de 3 pases de 45' con dos descansos de 15'
    ? Cantante individual - 70? ? Músico cantante individual - 70? ? Músico solista - 60? ? Cantante de dúo - 65? ? Músico cantante de dúo - 65? ? Músico de dúo - 60? ? Cantante de trío o superior - 60? ? Músico cantante de trío o superior - 60? ? Músico de trío o superior - 50?
    2. GRUPO B: Músicos y Cantantes para espectáculos de hasta 60"
    ? Cantante individual - 60? ? Músico cantante individual - 60? ? Músico solista - 50? ? Cantante de grupo - 55? ? Músico cantante de grupo - 55? ? Músico de grupo - 50?
    3. GRUPO C: Artistas para espectáculos de hasta 50"
    I. Shows de Baile (Moderno, clásica flamenco, folk, jazz, internacional, etc.)
    Bailarín principal (primera figura)- 50?
    ACUERDO OH^ECTIVO ARTISTAS Y EMPRESARIOS ESPECTÁCULOS SANTA CRUZ DE TENERIFE 2017-2020
    Bailarín - 40? Bailarín acróbata principal (primera figura]- 50? Bailarín acróbata - 40?
    II. Shows Visuales
    Mago - 90? Partenaire de mago - 40? Clown individual - 70? Clown de grupo - 40? Malabarista individual - 60? Malabarista de grupo - 40 ? Acróbata individual - 60? Acróbata de grupo - 40? Equilibrista individual - 60? Equilibrista de grupo - 40? Actor individual - 60? Actor de grupo - 40? Ayudante - 30?
    Nota:
    Atracción individual: profesional del mundo del espectáculo y la interpretación cuya labor principal consiste en ser capaz de representar sobre un escenario un número o sketch independiente.
    Actuaciones musicales: las que tienen como máximo 3 pases de 45 minutos.
    Primera figura: son los artistas que por su categoría profesional y/o su especialización coreográfica asumirán la interpretación de las partes principales y solistas del espectáculo que haya de representarse.
    DISPOSICIÓN TRANSITORIA
    Dentro del Artículo 16, lo que refiere a "cuando el artista deba llevar su equipo de sonido, se abonará una suma adicional de 10? [importe neto) por actuación", entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2019.
    DISPOSICIONES FINALES
    1. A partir del día de la firma de este Acuerdo, todos los salarios atrasados y no satisfechos deberán estar abonados. 2. Todos aquellos aspectos que no estén recogidos en el presente Acuerdo, serán regulados conforme lo que establezca la legislación laboral vigente (E.T., Convenio Colectivo). 3. A todos los efectos, se respetarán las condiciones más beneficiosas adquiridas por los trabajadores. 4. Se constituye una Comisión Paritaria que entenderá con carácter previo y obligatorio en cuantas dudas se susciten en la interpretación del Acuerdo y tiene su domicilio simultáneamente en cualquiera de las direcciones de las sedes firmantes: Representantes Artísticos de Tenerife, calle Montaña Chica NQ 9, edificio Colón, Los Cristianos, Arona; Unión de Artistas en Tenerife, calle Imada Ne 14 Ap. 61 Las Rosas, Arona; Comisiones Obreras, calle Méndez Núñez 84, 8S, Santa Cruz. Esta Comisión Paritaria estará compuesta por cuatro representantes de la patronal, por cuatro representantes de los trabajadores y asesores de las partes firmantes con voz pero sin voto, manteniendo en cuanto a representatividad, la
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    ACUERDO COLECTIVO ARTISTAS Y EMPRESARIOS ESPECTÁCULOS SANTA CRUZ DE TENERIFE 2017-2020
    misma proporcionalidad y representación que tenían en la constitución de la mesa negociadora del presente acuerdo, efectuada proporcionalmente, a los firmantes de los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación de los acuerdos colectivos de acuerdo con lo establecido en el articuló 91 del Estatuto de los Trabajadores.
    En Santa Cruz de Tenerife a 23 de Marzo de 2017
    Por ASOCIACIÓN UÑARTE - UNIÓN DE ARTISTAS EN TENERIFE
    Crispin Regís Lukoki Mampasi NIEX0028129T Presidente de Uñarte y delegado de AMPE (Asociación de Músicos Profesionales de España)
    Bernardo de Arteaga F DNI45727537H Secretario General dé Uñarte
    Juan Ramón
    Vice
    ández
    ez García 377433P de Uñarte
    Susana Sañudo González DNI72038958Z Tesorera de Uñarte
    Por CCOO - COMISIONES OBRERAS José María Pazo Rodríguez Coordinador Sector Medios Comunicación Artes, Cultura y Deporte
    EMPRESARIOS DE ESPECTÁCULOS
    Espectáculos Bravo Tenerife S.L. CIF. B-76.503.630 Juan Antonio Correa Padrón DNI: 42.086.133-1
    José Eurico
    ACUERD'O COLECTIVO ARTISTAS Y EMPRESARIOS ESPECTÁCULOS SANTA CRUZ DE TENERIFE 2017-2020
    Tenerife $h
    NIEX1103327C
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    ACUERDO COLECTIVO ENTRE ARTISTAS Y EMPRESARIOS DE ESPECTÁCULOS PARA SU CONTRATACIÓN EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Período 2017-2020
    En Santa Cruz de Tenerife a 23 de Marzo de 2017
    EMPRESARIOS DE ESPECTÁCULOS (continuación firmas)
    miun S.L. $072 o/Roberto Russo /65268C
    St aducciones artísticas icísco González Miranzo NIF04.570.589-Y
    Avangard Producciones Artísticas S.L. - Quibulanz Producciones S.L. Yulia Ovchinnikova NIE:X2453016C
    Faralaes Shows S L L CIF. B38549820 Silvia Morales Rivero DNI11797681S
    Artistase B-384568,28 Giorgio Cabavorello X-0733690-J erife S. L.
    ACUERDO COLECTIVO ARTISTAS Y EMPRESARIOS ESPECTÁCULOS SANTA CRUZ DE TENERIFE 2017-2020