FSC-CCOO Canarias | 21 noviembre 2024.

Todxs con la isla de La Palma

28-09-2021

Todxs con la isla de La Palma

Todxs con la isla de La Palma

CCOO reclama más medidas para fomentar la igualdad en las policías locales

    Hemos elaborado un informe que alerta de las dificultades específicas y concretas que tienen las mujeres en estos cuerpos policiales.

    16/11/2021.

    En este informe abordamos cuál es situación real, se hace un desglose de efectivos por género que determina el papel de las mujeres en la seguridad pública local. El objetivo es denunciar la situación de las mujeres en el colectivo e instar a las administraciones con competencias en la materia para que se tomen todas las medidas necesarias para acabar con esta desproporción de efectivos femeninos, para poner fin a los “techos de cristal”, y para que se pueda alcanzar una igualdad real y efectiva en las policías locales, ya que estos cuerpos deben ser un reflejo de la sociedad a la que sirven y en España más del 50% de la población son mujeres.

    Hay una dispersión normativa y diferentes criterios en torno a las mujeres policías, que se recogen en las 17 leyes de coordinación y los 2 reglamentos de las ciudades autónomas que regulan la actividad de los diferentes cuerpos policiales, que cuentan en la actualidad con 60.236 efectivos. Nos encontramos con un mapa convulso y una nula apuesta porque las mujeres formen parte de los cuerpos policiales locales.

    En primer lugar, hay tres comunidades donde no se recoge ninguna mención hacia las mujeres policías, haciéndolas invisibles en los cuerpos policiales de sus respectivas regiones.

    En un segundo término, el acomodo de la talla es lo máximo a lo llegan algunas de ellas, concretamente seis administraciones, que establecen una altura para las mujeres de 1,60 metros y para los hombres de 1,65, cuando la estatura media de los hombres españoles es de 176 centímetros y la estatura media de las mujeres españolas es de 162 centímetros.

    En tercer lugar, cinco comunidades han optado por utilizar la segunda actividad como único elemento para salvaguardar la salud de las mujeres policías en los casos de embarazo y puerperio, con plenas garantías de sus derechos como si se encontraran en servicio activo.

    En cuarto lugar, se opta por el establecimiento de una reserva específica para nuevo ingreso, extensible a otras categorías, fijando unos porcentajes específicos y anclándola a los planes de igualdad de las propias administraciones locales. Esto se lleva a cabo en 3 leyes de coordinación y, junto con otras medidas, sí definen el problema en su extensión real, que es la falta de mujeres en los cuerpos policiales.

    En quinto lugar, en dos leyes se establece una uniformidad adecuada las necesidades biológicas de los componentes del cuerpo.

    En otras comunidades se deja el tema pendiente de desarrollo reglamentario o de la implantación de los planes de igualdad de las administraciones de pertenencia, sin otras medidas de interés.

    Como novedad, hay que resaltar la implicación de una única comunidad que fija una formación en materia de igualdad en colaboración la escuela pública de seguridad y las administraciones locales, con el objetivo de preparar oposiciones para mujeres que deseen opositar a las policías locales, al objeto de corregir la escasez de mujeres en los cuerpos policiales